REGISTRO CIVIL

Todo ser humano tiene derecho a ser inscrito en el registro civil, y a que se le asigne un nombre como atributo de la persona y como un derecho que lo individualiza y le fija identidad.
Son actos sujetos a registro los nacimientos, reconocimiento de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambio de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro.
Requisitos: