DIVORCIOS

Divorcios

El divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, puede adelantarse ante notario, mediante un procedimiento rápido, siempre y cuando las partes estén de común acuerdo.

REQUISITOS:

  • Registro Civil del Matrimonio.
  • Registros civiles de nacimiento de la pareja.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
  • Acuerdo entre los cónyuges.
  • Registros civiles de los hijos.
  • Poder al abogado.
  • Documento de identidad y tarjeta profesional del abogado.

EL ACUERDO:

Si no hay hijos menores, el acuerdo firmado por la pareja debe contener las siguientes especificaciones:
  • Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio ante notario.
  • Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.
  • Promesa de respeto entre ellos, por la decisión que cada asuma respecto de su estado civil, su familia y el establecimiento de su residencia.

Si la pareja tiene hijos menores, el notario debe pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:

  • La custodia y el cuidado personal de los hijos.
  • El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
  • El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
  • La cuota alimentaria debe preveer un aumento anual de acuerdo con lo establecido por el Índice de precios al consumidor (IPC).