REGISTRO CIVIL DEFUNCIÓN

El fallecimiento de una persona se debe registrar máximo dos días después de su deceso y se requiere:
- Certificado médico de defunción.
- Fotocopia Cédula del fallecido.
- Cédula de ciudadanía del denunciante.
- Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
- Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.