SUCESIONES

El Decreto 902 de 1988 facultó a los Notarios para tramitar sucesiones, para cuyo trámite se requiere el acuerdo de todos los interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. Asi mismo deben ser plenamente capaces. El menor heredero debe estar debidamente representado.
Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado, cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos, En caso de superar esta cuantía, se debe otorgar poder a un abogado.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la diligencia de inventario, avalúos, el trabajo de partición y adjudicacion y los siguientes documentos:
1. Registro civil de defunción de la persona fallecida.
2. Registros civiles de las personas que tienen vocación de heredar, hijos, padres, abuelos, hermanos, tios sobrinos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1045 del código civil.
3. Registro civil de matrimonio del conyuge.
4. Original de los documentos a través de los cuales se prueba la calidad de propietario de los bienes inmuebles o muebles , verbigracia, ecritura pública, certificados de libertad, tarjeta de propiedad, factura de venta, etc.
5. Paz y salvo catastral