CONCILIACIÓN

 

Conciliación

La Ley 640 del 2001, facultó a los notarios para realizar la conciliación extrajudicial en principio en asuntos relacionados con materias civiles, comerciales y de familia, que sean susceptibles de transacción y desistimiento y cuya competencia no haya sido asignada por la Ley a otra autoridad.

TRÁMITE:

Para realizar una conciliación a través de notaría, se debe presentar solicitud por escrito, que contenga un resumen de los hechos, las pretensiones, la cuantía y la dirección de las partes para la notificación.

La notaría fija la fecha y hora, para llevar a cabo la diligencia y así le comunica a las partes mediante correo certificado.

El acuerdo logrado entre los interesados, que puede ser total o parcial, hace tránsito a Cosa juzgada al igual que una Sentencia Judicial en firme. Sobre los asuntos ya conciliados, no puede se puede volver a reclamar a menos que se trate de casos del régimen de visitas o de cuotas alimentarias en derecho de Familia.

Una vez llevada a cabo la diligencia se levanta un acta, en caso que haya ánimo conciliatorio, o una constancia si no hubo acuerdo.

Lo importante de la conciliación es lograr un acuerdo sostenible, hacer que las partes trasciendan la reacción emocional frente a los conflictos y lleguen a un acuerdo racional que permita reconstruir las relaciones humanas.